REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-001576
Vista la incidencia surgida en la presente causa, con motivo a la solicitud del beneficio de la justicia gratuita formulada en fecha 2 de mayo de 2006, por la demandante Victoria Yacua Couta, plenamente identificada en autos, este Tribunal a los fines de decidir la misma hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de mayo de 2006, el apoderado judicial del la parte actora abogado José Norberto Aponte Nuñez, presentó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal concediera a su representada el beneficio de la justicia gratuita, con fundamento en los artículos 175, 176 y 178 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que este Tribunal ordenó publicar un edicto en dos (2) diarios de mayor circulación, dos (2) veces por semana en un lapso comprendido de sesenta (60) días, alegando al efecto, que esas publicaciones tienen un costo de Seis Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 6.400.000,00), lo cual resulta demasiado oneroso para su representada, por cuanto es una persona que actualmente tiene aproximadamente Ochenta y Dos (82) años de edad, por lo tanto no desempeña ningún cargo que conlleve remuneración económica y no dispone de bienes suficientes para litigar y para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
En tal sentido, una vez abierta la incidencia a pruebas, la solicitante del beneficio promovió las testimoniales de los ciudadanos David Prado Mejías, Rafael Emilio Pérez Mejías y Carlos Rafael Chauran Guzmán, comisionándose al efecto al Juzgado del Municipio Libertad de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que evacuara la declaración del testigo David Prado Mejías, mientras que los otros testigos -Rafael Emilio Pérez Mejías y Carlos Rafael Chauran Guzmán- rindieron declaración por ante este Tribunal en fecha 26 de junio de 2006. El Juzgado Comisionado remitió mediante oficio Nº 2000-110 a este Tribunal, las resultas de la comisión encomendada, las cuales fueron agregadas a los autos mediante auto de fecha 19 de julio de 2006.
Ahora bien, de las declaraciones rendida por los testigos evacuados se observa, que los mismos fueron contestes en afirmar los siguientes hechos: Que conocían de vista, trato y comunicación a la demandante Victoria Yacua Couta; Que tiene más de ochenta (80) años; Que no ostenta ningún cargo o puesto de trabajo, -ni publico ni privado-; Que sus gastos de manutención se los facilitan sus hijos y que no tiene las posibilidades económicas para sufragar un juicio. Por lo tanto, al no existir contradicción en dichas deposiciones, sino por el contrario, los testigos fueron contestes en afirmar las mismas circunstancias de hechos, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de los hechos antes señalados. Así se declara.
En este orden de ideas, este Tribunal considera, que de acuerdo con los hechos antes señalados, la parte solicitante del beneficio de la justicia gratuita demostró en la oportunidad correspondiente su condición de pobreza, evidenciándose que le es imposible sufragar los gastos que pudiera generar un juicio, así como los gasto que puede generar la publicación de un edicto en dos (2) diarios de mayor circulación “El Tiempo y Últimas Noticias”, dos (2) veces por semana en un lapso comprendido de sesenta (60) días, razón suficiente para que este Tribunal declare como en efecto DECLARA el estado de pobreza de la parte actora, por consiguiente, se otorga el beneficio de la justicia gratuita a la ciudadana Victoria Yacua Couta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.473.321, parte accionante en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la imposibilidad de la parte actora de costear los gastos de la publicación del edicto en la forma supra señalada, se ORDENA que el mencionado edicto sea publicado una (1) sola vez, en los diarios de mayor circulación de la localidad como lo son “El Tiempo y Ultimas Noticias”, editados en la ciudad de Puerto La Cruz y la ciudad de Caracas, con un lapso intermedio entre uno y otro de treinta (30) días.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García La Secretaria Acc,
Abg. Marieugelys García Capella.
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