REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001508
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por la ciudadana HAYDEE SOFIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.426.985, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.335, actuando en nombre propio e interés y como abogado asistente y apoderada judicial que fue del ciudadano JORGE LUIS YEPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.281.746 désele entrada y anótese en el libro de entradas y salidas de causas que lleva este Tribunal, quien a los fines de proveer sobre su admisión lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, se distinguen dos clases de honorarios de abogados, a saber; primero: los honorarios causados con ocasión a las actuaciones realizadas por un profesional del derecho en nombre o representación de uno o varios clientes, bien sea como asistente o apoderado judicial, en el curso de un proceso llevado por ante un órgano jurisdiccional, al cual se le denomina “honorarios judiciales”; y segundo: los honorarios causados o debidos al abogado por las actuaciones realizadas por él en nombre o representación de otro, fuera de un proceso jurisdiccional, es decir, los extrajudiciales.
Esta distinción de los tipos de honorarios profesionales del abogado, juega un papel fundamental en cuanto al tipo de procedimiento jurisdiccional que deberá seguir el abogado para obtener el cobro de los mismos, ya que el procedimiento varía según el tipo de actuación realizada por el abogado, ya sean judiciales o extrajudiciales, tal como se desprende de la norma supra transcrita.
En este sentido, cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente artículo 386.
Posteriormente, producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado o intimado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación, debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno, teniendo esta incidencia recurso de casación. Por último, encontrándose firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.
En relación al segundo caso, cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de honorarios profesionales de abogados causados extrajudicialmente de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la ley determina que el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y la incidencia, si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 159 de fecha 25 de mayo del año 2000, en la cual se estableció lo siguiente:
“‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’.
‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’.
‘En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella’
‘Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.’
‘De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la ‘parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve...’ ”
Por otra parte, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece:
“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”. (Subrayado de éste Tribunal).
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí, bien sea porque se excluyan mutuamente o sean contrarias entre si, o que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal o simplemente porque ambas pretensiones tengan procedimiento incompatibles, ello, en virtud de que la unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible. Además, la norma in comento permite la acumulación subsidiaria de dos o más pretensiones incompatibles entre sí, empero, esta acumulación tampoco es posible cuando no hay unidad de procedimientos.
Ahora bien, observa el Tribunal, que en el presente caso la abogada HAYDEE SOFIA PEREZ ROJAS, demandó acumulativamente por la vía de la estimación e intimación de honorarios profesionales actuaciones judiciales y extrajudiciales efectuadas por ella misma, como abogada asistente y apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS YEPEZ, anteriormente mencionado, tal como se puede observar del libelo de la demanda, de donde se desprende de la enumeración de las gestiones por ella realizadas, que algunas de ellas ciertamente deben considerarse como actuaciones judiciales, pero existen otras como “Ubicación del constructor de la vivienda declaración….” que constituye una actuación extrajudicial, por lo que en virtud de ello, ambas pretensiones deben ser tramitadas por procedimiento diferentes por ser incompatibles, en virtud de la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, el ejercicio conjunto de las mismas resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por la intimante al momento de pretender el cobro de honorarios profesionales judiciales así como extrajudiciales en un mismo escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, y así se declara.-
Aunado a lo anterior, la demandante pretende el cobro de honorarios profesionales, causados en un procedimiento de Divorcio y otro con motivo de la tramitación de un Titulo Supletorio, lo cual resulta contrario al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, ya que por tratarse de procesos diferentes uno del otro, el derecho que le asiste al abogado por la gestión realizada para obtener el pago correspondiente por su servicio prestado, debe realizarse a través de demandas diferentes; y a ello se le suma el hecho de que la actora no consignó junto con su libelo de demanda, copias certificadas que demuestren que efectivamente realizó tales diligencias, lo cual debió hacer en razón de que éste no fue el Tribunal que fungió como Tribunal de la causa en cada uno de esos procedimientos, por lo que mal podría tener conocimiento de tales actuaciones, y es en razón de lo antes expuesto, que resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente demanda, como en efecto así se declara.-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por la Abogada HAYDEE SOFIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.426.985, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.335, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc,
Abg. Marieugelys García Capella.
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