REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005463
Vista la anterior demanda y sus recaudos, propuesta por el ciudadanos: JUAN MANUEL RODRIGUEZ LORETO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mesones, Calle La Plaza N° 36-04, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad N°. 8.244.751, debidamente asistido por la Dra. SANDRA A. BASTARDO R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.369, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión se realiza las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que el Registro Civil de Nacimiento donde fue presentado el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ LORETO, se encuentra ubicado en Ocumare del Tuy, Distrito Lander, Estado Miranda, como se evidencia en dicho Libelo.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en la presente causa en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-