REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000935
Habiendo intentado el Dr. JUAN FEDERICO ARGUELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, actuando en su propio nombre, demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, en contra de ciudadano GONZALO ULIVI CAPRILES, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 22 de Mayo de 2.006, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 30 de Mayo de 2.006, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal, que en dicho auto se instó a la parte interesada, a ponerse en contacto con el funcionario competente a los fines de sacar los fotostatos a certificar y que dichas copias fueron consignadas en fecha 20 de Junio de 2006, habiendo transcurrido un lapso de un mes y veinte días desde la fecha de admisión, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Del análisis de la norma se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los 30 días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny.-
|