REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH03-V-2003-000011

Visto el escrito presentado por los Dres. PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o CARLOS BELLORIN QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 10.164, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados judiciales de BANESCO, Banco Universal C.A., en fecha 25 de Octubre de 2.006, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA VERONICE GONZALEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.214.446, debidamente asistida por el Dr. RICARDO BAJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.145, por la otra, y visto el contenido del mismo, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos por ellos expresado el convenimiento efectuado y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia, se SUSPENDE la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23 de Julio de 2.003, sobre una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 25, Manzana N° 01, la cual forma parte del Parcelamiento denominado “PARQUE RESIDENCIAL LOS VIDRIALES”, Sector Oeste, Lote A, ubicado en la Avenida 2 con Avenida 01 de la Urbanización Tronconal II, de la ciudad de Barcelona, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (146,25 Mts2) y un área de construcción aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (62,72 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 24; SUR: parcela N° 26; ESTE: Calle Oeste 2; OESTE: Terrenos Municipales, el cual le pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Marzo de 1.999, bajo el N° 38, folios 281 al 291 del Protocolo Primero, Tomo 21, Primer Trimestre del mencionado año, la cual fue participada mediante oficio N° TCM-442, de fecha 23 de Julio de 2.003 y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Competente. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales anexos a la demanda y se da por terminado el presente juicio y se ordena así mismo la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-