REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH03-X-2006-000128
ASUNTO : BH01-X-2006-000076
Amparo Constitucional
PDVSA vs
Fecha: 05/05/2006
Visto el escrito contentivo de Recurso de Amparo Constitucional presentado por los abogados DEL VALLE LEONARDO ESPINOZA y YELITZA CAROLINA BARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.746 y 118.878, respectivamente, en sus caracteres de apoderados Judiciales de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, anteriormente inscrita bajo la denominación social de Corpoven, S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, quedando anotada bajo el Nº 26, Tomo 127-A-SGDO., de los libros de Registros respectivos, cuyo Documento Constitutivo-Estatutario ha sufrido varias modificaciones, entre ellas, la que consta de instrumento registrado en el mencionado Registro Mercantil el 30 de diciembre de 1.997, bajo el Nº 21, Tomo 538-A-SGDO., en el cual se acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A.; Lagoven, S.A., y Maraven, S.A., por la empresa Corcoven ,S.A., así como el cambió de denominación de ésta por la de PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.; siendo la última de dichas modificaciones la que consta en acta de asamblea general inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 09 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A-SGDO, publicada en el periódico Mercantil El Informe, Nº 8-244 de fecha 11 de mayo de 2001, donde cambia su denominación social por la actual PDVSA PETRÓLEO, S.A., en contra de los ciudadanos PEDRO PABLO LOPEZ, JOSE SALAS, SUNILDA FARFAN, SONIA FUENMAYOR, HECTOR I, CARLOS TORRES, GILMER SALAS, JULIO AMPARAN, YECENIA LEAL, JUAN CARRASQUERO, RONY BARRIOS, FELIX FARIAS, DOUGLAS COVA, LUISA FIGUEROA Y EFREN RIVERO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.665.708, 14.109.477, 8.316.271, 2.743.940, 14.764.458, 10.285.339, 8.486.151, 10.001.768, 14.931.993, 14.701.671, 16.800.066, 10.882.872, 10.286.047, 10.299.544 y 8.610.79, respectivamente,; en donde solicita de este Tribunal decrete medida cautelar innominada, a los fines de resguardar el normal funcionamiento de las actividades de la Industria Petrolera Nacional.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre la medida preventiva solicitada, observa:
En sentencia de fecha 18 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fue establecido lo siguiente: "...Siempre es obligatoria la motivación de dicho Decreto, lo cual significa que el Juez debe exponer las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que procede o no la medida que se le requirió, ya que, si no lo hace, es imposible que su acto sea susceptible de control por las vías ordinarias (oposición o tercería) y extraordinaria (casación) tanto, respecto de su legalidad propiamente dicha (si se entiende que emana de una potestad reglada), como de lo que se conoce como fundamento de legitimidad o legalidad material del acto discrecional (si se entiende que proviene de una facultad discrecional), lo que impediría el cabal ejercicio del derecho a la defensa de la parte o del tercero que pueda verse afectado por dicho decreto..."
En este sentido establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de ésta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Ahora bien, en el escrito libelar el presunto agraviado a los fines de fundamentar la procedencia de la medida preventiva que solicita, señala: “ que en horas de la mañana del día lunes 30 de octubre de 2006, entre las ocho (08:00 a.m.) y diez (10:00 a.m) un grupo de personas tomó irresponsablemente los accesos principales de la refinería de Puerto la Cruz, planta de llenado de Guaraguao, y Edificio sede de Guaraguao, reclamando sin justa causa cupos de empleo en la empresa P.D.V.S.A, PETROLEO S.A. y su representada no cuenta en estos momentos con disponibilidad de puestos para ubicar a esas personas. Que la acción de esos individuos impidió por mas de una hora el ingreso y salida de personas y vehículos en las instalaciones mencionadas. Que durante las acciones de persuasión emprendidas por la Guardia Nacional, resultó un sub-teniente herido.- Que como consecuencia de estos actos violentos, también se produjeron daños contra activos de esta Corporación (resultando con vidrios rotos una camioneta de mantenimiento de la Gerencia de Servicios Logístico.-
En este sentido, y de las actas que componen el presente expediente este Tribunal observa que los presuntos agraviados alegan que los agraviantes mantienen una actitud irracional que atenta contra las Instalaciones de la Empresa como tal, así como de sus trabajadores y personal de las empresas de contratistas adentrándose y apostándose sin permiso en áreas que comprenden las zonas de seguridad de la Industria Petrolera, amenazando a los trabajadores que se disponen a ingresar a su sitio de trabajo, amenazando igualmente con paralizar las actividades de la empresa, lo cual generaría pérdidas económicas para la Industria Petrolera, viéndose afectado con ello el estado.-
En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y previa solicitud de la parte recurrente, en aras de reestablecer la situación jurídica infringida y de evitar que se sigan produciendo daños materiales a la empresa P.D.V.S., así como daños físicos al personal que labora en dicha empresa, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA mientras se tramita y decide el fondo de la presente acción de amparo constitucional para de esta forma reestablecer la situación jurídica infringida, en el sentido, SE ORDENA EL CESE DE LA PARALIZACIÓN Y TOMA DE LAS VÍAS Y ACCESOS QUE CONDUCEN A LAS INSTACIONES DE P.D.V.S.A PETROLEO S.A, COMPRENDIDA ESTAS EN EL ÄREA DE TODO EL CAMPO PETROLERO DE GUARAGUAO Y REFINERÍA DE PUERTO LA CRUZ, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE HECHOS O ACCIONES PUBLICAS O PRIVADAS QUE INTENTEN O SUGIERAN EL INCUMPLIENDO DE LA ORDEN DE REESTABLECER LA SITUACIÓN JURIDICA INFRINGIDA, como consecuencia de ello se ordena oficiar a las autoridades que comprenden la Guardia Nacional Destacamento N° 75 así como también a la Policía de Anzoátegui y al Grupo de Reacción Inmediata Policial adscrito a la Policía de Anzoátegui, a fin de que cooperen de forma inmediata con PDVSA, PETRÓLEO, S.A Refinación Oriente a garantizar que se respeten las zonas de seguridad de la máxima Industria Petrolera de la Nación, resguardando el normal funcionamiento de las actividades de la Industria Petrolera, lo que significa el empleo de la fuerza pública para desalojar de las zonas de seguridad de la empresa al grupo de personas que permanecen dentro de ellas (presuntos agraviantes), realizando además apostamiento de funcionarios adscritos a las precitadas instituciones para lograr el completo reestablecimiento de la paz que debe reinar en las vías de acceso a las instalaciones de la empresa. Así mismo, notifíquese de la presente medida al Defensor del Pueblo del Estado Anzoátegui.
A los fines de dar cumplimiento a lo anteriormente decretado, se ordena librar oficio a la precitadas instituciones para que den cumplimiento a la medida cautelar innominada antes decretada. Líbrense oficios.- Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc;
Abg. Marieugelys García Capella
NOTA: En esta misma se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente.- Conste.-
La Secretaria,
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