REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005557

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GUSTAVO LORENZO CASTRO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.455.190; y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: FELIX BRACAMONTE y JULIO CESAR RAMOS ACUÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.550.398 y 18.766.482, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, al solicitante, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, GUSTAVO ADOLFO CASTRO GONZALEZ, quien falleció el día 05 de Septiembre de 2006, en el Centro Medico Zambrano de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 285, expedida por el Dr. EDUARDO CASTILLO, Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por la Dra. ESLEDIA BARROSO, a causa de EDEMA CEREBRAL SEVERA, FRACTURA DE HUESO, TRAUMATISMOS CRANEANOS, TRAUMATISMO CRANEANO SEVERO, HECHO DE TRANSITO, y que cursa al folio 06 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: GUSTAVO ADOLFO CASTRO GONZALEZ, a su padres ciudadanos: GUSTAVO LORENZO CASTRO ARISMENDI y AURA JOSEFINA GONZALEZ de CASTRO; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dra. Helen Palacio García. La Secretaria Acc.,


Abog. Marieugelys García Capella.




HPG/luyanny