REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003567
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos CARMELI DEL VALLE VELASQUEZ DECUAREZ y JORGE LUIS CUAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 13.396.271 y 8.248.575, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ROSELYS CARREÑO MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.876, y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los Ciudadanos: LUZMARG CAROLINA NUÑEZ BARRIOS y MARGOT DEL VALLE ESPAÑA TINEO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.270.348, y V-8.319.845, respectivamente, de este domicilio, a favor de los solicitantes Ciudadanos: CARMELI DEL VALLE VELASQUEZ DECUAREZ y JORGE LUIS CUAREZ ROMERO, quienes manifiestan su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual mide CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2), ubicado en la manzana ñ, de la Transversal Páez sector Boyacá II, de la urbanización Ezequiel Zamora de Barcelona del Estado Anzoátegui, dicha construcción tiene las siguientes características una casa de dos plantas con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machihembrado, piso de cerámica, distribuida en sala-comedor, cocina, cuatro dormitorios, cuatro baños, porche, garaje, lavadero y patio. Esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Páez en 12 Mt. SUR: Posesión de la señora ANNY DURAN CORTEZ en 12 Mt. ESTE: Con casa de Rosa Aguirre en 14 Mt y OESTE: Con posesión de Maria Vizcanio en 14 Mt.
Que la referida bienhechuria tienen un costo de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos: CARMELI DEL VALLE VELASQUEZ DECUAREZ y JORGE LUIS CUAREZ ROMERO, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Suplente
Abog. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny