REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH03-X-2006-000116

Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82987, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana ANA MARIA QUIROGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.474.179, quien es parte ofertante en el asunto principal de Oferta real, signado con el N° BH03-S-2003-000082 y cuya representación judicial ha ejercido su persona en dicho proceso; el Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, se distinguen dos clases de honorarios de abogados, a saber; primero: los honorarios causados con ocasión a las actuaciones realizadas por un profesional del derecho en nombre o representación de uno o varios clientes, bien sea como asistente o apoderado judicial, en el curso de un proceso llevado por ante un órgano jurisdiccional, al cual se le denomina “honorarios judiciales”; y segundo: los honorarios causados o debidos al abogado por las actuaciones realizadas por él en nombre o representación de otro, fuera de un proceso jurisdiccional, es decir, los extrajudiciales.

En el primero de los casos, es decir, cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, que es el caso que nos ocupa, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; en cuyo escrito de estimación e intimación de demanda, el abogado debe hacer una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicitar del Tribunal la intimación al deudor, es decir, debe señalar en forma precisa y pormenorizada, cada una de las actuaciones que fueron realizadas y valor que le otorga el abogado intimante a dicha actuaciones, de acuerdo a lo que considere que es el valor las mismas.-

Asimismo, además de los requisitos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento los cuales debe contener toda demanda, en este tipo de juicios, además de ello debe identificarse todas y cada una de las actuaciones que se reclamen, y estimarse tomando en cuenta lo señalado en el los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, y en especial éste ultimo artículo señalado, el cual contiene las circunstancias determinantes del monto de los honorarios , incluyendo entre ellos, importancia del servicio, la cuantía del asunto, el éxito obtenido y la importancia del caso, el tiempo requerido, entre otras.-

La finalidad de realizar el señalamiento de las actuaciones y la estimación de las mismas, es con el propósito en primer lugar, de que el Tribunal pueda dictar el decreto intimatorio tal como lo establece la ley, es decir, con señalamiento expreso de las cantidades a pagar o las cuales se va a hacer oposición, y en segundo lugar que la parte demanda pueda tener conocimiento sobre que actuaciones se les está intimando, el valor de las mismas, y consecuencialmente saber si va a realizar el pago intimado, a los fines impugnar el derecho al cobro o ejercer el derecho a retasa que le confiere la ley.-

En atención a ello, y de la revisión del escrito de Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el profesional del derecho Abogado FERNANDO VALERO BORRAS, identificado en autos, se observa que el mismo no contiene los requisitos establecidos en las normativas supra señaladas, es decir, si bien es cierto que de alguna manera existe un señalamiento de las actuaciones realizadas por el mencionado abogado como Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARIA QUIROGA, en el juicio Principal contentivo de Oferta real, éstas no son estimadas tomando en consideración los parámetros legales a los fines de determinar su valor, por lo cual es difícil para este Tribunal realizar la intimación respectiva y por ende para la demandada ejercer la defensa que considere pertinente.-
En razón de lo expuesto, resulta para este Tribunal inadmisible la demanda por Intimación de Honorarios profesionales, por no hacer los señalamientos antes expuestos, no reuniendo de ese modo los requisitos ley y así se declara.-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.340.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987, en contra de la ciudadana ANA MARIA QUIROGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.474.179, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc,

Abg. Marieugelys García Capella