REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2006-000089
Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha 04 de octubre del año 2.006, por los ciudadanos MARIA LUISA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.243.213, debidamente asistida por el abogado CARLOS MEDINA CHARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.613, parte demandante, por una parte; y por la otra el ciudadano DOUGLAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.276.073, asistido por el abogado HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.376, parte demandada en el presente juicio; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones suscrito por las partes, y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/Osc
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