REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2006-000185
Vista la anterior solicitud por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ VALLEJO y KATIUSKA JOSEFINA GUAREGUA CURPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.256.187 y V-8.295.494, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GIMENEZ RAMIREZ ARELYS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.146.- El Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a la Ley, y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones suscritos por ambos ciudadanos .- Asimismo se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas de la presente solicitud, con inserción del presente auto; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs
|