REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH04-V-2000-000076
Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de octubre de 2006; por el ciudadano DANIEL CAMEJO OCTAVIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.725.675, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL GONZALEZ LATORRACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.834, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa VARADERO EL MORRO, C.A., querellada en el juicio por Querella Interdictal Restitutoria, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SORAVES, C.A., mediante la cual se da por notificado del desistimiento realizado por la parte querellante en fecha 26 de enero de 2005; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, se suspende la Medida Restitutoria decretada en fecha 21 de diciembre de 1.999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ordena la entrega de la suma de dinero consignada como caución en fecha 20 de diciembre de 1.999, por la querellante, se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente; y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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