REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2003-0271

PARTE DEMANDANTE: ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.340.606 y de este domicilio.-
APODERADO: LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.199
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MORENO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de
Cédula de Identidad Nº V-8.975.355, y
de este domicilio.-
DEFENSOR JUDICIAL MARYULY ALEJANDRA CASTRO,
Inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 111.618.-

MOTIVO: DIVORCIO DIVORCIO.-


BREVE RESEÑA DE LA CAUSA:

Se inicia el presente juicio de divorcio, por demanda presentada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.340.606, de profesión Licenciada en Educación, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 63442, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano JOSE LUIS MORENO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.975.355, y de este domicilio.-
Dice la demandante en su libelo de demanda, que contrajo matrimonio civil el día diecinueve (19) de julio de dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar el Estado Anzoátegui, según copia original del Acta de Matrimonio que acompañó.- Que fijaron su residencia en la Urbanización Monte Mario Calle Latina Manzana “C” vía el Rincón Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en donde vivieron ininterrumpidamente, siendo la relaciones de mucho afecto, armoniosa y solidaria, pero comenzaron los problemas entre ello es decir peleas, insultos, agresiones verbales constantemente, por cuanto el decía que por cuanto ella era la que llevaba todos los gastos de la casa y el no colaboraba con nada ni para pagar los servicios de la casa, lo único que recibía por parte de él era insultos y la amenazaba con abandonarla; en aras de solventar esa situación de pareja se dieron una oportunidad reconociendo cada uno de ellos sus errores a partir de ese momento vivían en total armonía, durante el transcurso del año 2003, que la actitud de su esposo fue cambiando paulatinamente, y comenzó a insultarla, diciéndole palabras vulgares y cada día que pasaba la situación se iba poniendo más grave, hasta que no aguante más dicha situación que venia viviendo, hasta el punto que tuvo que irse a la casa de sus padres, que por lo ante expuesto acudió por ante este Tribunal competente a demandar formalmente al precitado cónyuge fundamentando su demanda en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil Vigente,.-
Admitida la demanda por auto de fecha once (11) de octubre de dos mil cuatro (2.004), el Tribunal ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- En fecha ocho (08) de abril de dos mil cinco (2005), el Alguacil, consigno la compulsa librada al demandado la cual fue imposible localizar personalmente, asimismo en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro 2004, se notificó a la representante del Ministerio Público.- En fecha once (11) de abril de dos mil cinco (2005), la demandante solicitó la citación por Carteles del demandado, librándose los mismos en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005), cumplidas las formalidades de la citación por carteles, transcurriendo el lapso legal para la comparecencia, del demandado no asistiendo a esta y asimismo nombrándole como defensor ad-liten a la abogada MARYULY ALEJANDRA BOZO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.618, en fecha veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad fijada para la realización del primer (1er) acto conciliatorio en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005), se difiere por cuanto el sistema juris 2000 se encontraba suspendido desde el día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) desde las 9:30 de la mañana y en consecuencia se fijo el mismo para el primer (1er) día de despacho siguiente a esa fecha a la 10:00 de la mañana; celebrándose el mismo el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2.005), compareciendo la demandante, debidamente acompañada del Abogado LENIN JOSE RONDON, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la representante del Ministerio Público; asimismo, se dejo constancia de la no comparecencia del demandado, en el mismo acto fueron emplazadas ambas partes para el segundo acto conciliatorio.- En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005), el Juez Suplente Especial designado en este Juzgado se avoco al conocimiento de la causa.- En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil seis (2.006), se realizó el segundo (2do) acto conciliatorio compareciendo la demandante, debidamente acompañada del Abogado LENIN JOSE RONDON, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la representante del Ministerio Público, asimismo, se dejo constancia de la no comparecencia del demandado, en el mismo acto fueron emplazadas ambas partes para el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las diez (10:00) de la mañana para el acto de contestación de la demanda.-

Siendo la oportunidad fijada para el acto de la contestación de la demanda, en fecha once (11) de enero de dos mil seis (2006), se llevó a cabo dicho acto sin la presencia del demandado, no así la de la demandante, quien se encontraba presente acompañada del Abogado LENIN JOSE RONDON, y se dejó expresa constancia que la representante del Ministerio Público no se hizo presente en el acto.- En dicho acto, la demandante insistió en la demanda, declarándose dicho proceso abierto a pruebas, a partir del día de despacho siguiente a aquel acto.-
Siendo la oportunidad para la promoción de pruebas, en fecha diez (10) de febrero de dos mil seis (2006), se agregaron a los autos el escritos de pruebas promovidos por la parte demandante, asimismo fueron admitidas las pruebas promovidas por la demandante, la cual reprodujo el valor probatorio de los autos, en todo cuanto le favoreciera, y conforme a lo establecido en los artículos 483 y 484 del Código de Procedimiento Civil, promovió los testigos a los ciudadanos: ANA MARIA PERDOMO MATUTE, MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ CERMEÑO Y CIRO CELESTINO SALAYA LUNA , los cuales fueron evacuados por ante este Juzgado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006).- Vencido el lapso para la evacuación de las pruebas, e igualmente vencida oportunidad para la presentación de los Informes, la parte actora en fecha 26 de Abril de 2006, consigno el respectivo escrito de informes. Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace y al efecto observa:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Efectuados como fueron los trámites de la controversia, la cual se encuentra fundamentada en el numeral 3ro. del Artículo 185 del Código Civil, la misma quedó planteada a los efectos de determinar cual de los cónyuges incumplió con uno de los deberes inherentes al matrimonio, en consecuencia, correspondía a ambos cónyuges probar los hechos alegados en el libelo de la demanda.- En el caso de autos, el demandado encontrándose a derecho, a través de la Defensora Judicial designada por el Tribunal, la cual no compareció al acto de contestación de la demanda, no probando nada a su favor.- Por su parte la demandante ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ, compareció en todo momento e insistió en que la presente demanda sea declarada con lugar, promoviendo como pruebas a lo alegado en el libelo de demanda, el mérito favorable de los autos, y la testimonial de los ciudadanos ANA MARIA PERDOMO MATUTE, MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ CERMEÑO y CIRO CELESTINO SALAYA LUNA; quienes fueron declarados en la oportunidad fijada por este Juzgado.-
Del análisis del interrogatorio a la testigo ANA MARIA PERDOMO MATUTE, cuya declaración corre inserta al folio cincuenta y cuatro (54), del presente expediente, observa el Tribunal que identificada y juramentada legalmente ésta declaro y respondió al interrogatorio de la manera siguiente: PRIMERA: Diga la testigo si tiene conocimiento, si el ciudadano JOSE LUIS MORENO LUGO y ADRIANA HERNANDEZ, están unidos en matrimonio? Respondió: Si.- SEGUNDA: Diga la testigo, si tiene conocimiento del sitio, lugar, donde Vivian los prenombrados ciudadanos? Respondió: Si, en la Urbanización Monte Mario, calle La Línea, Manzana C, vía El Rincón.- TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento, que si de esa unión matrimonial se procrearon hijos? Respondió: No, hay hijos de esa unión matrimonial.-CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento, de cómo es la relación actual entre JOSE MORENO y ADRIANA HERNANDEZ? Respondió: actualmente no tienen ninguna relación porque tienen tres años separados, por los problemas que surgieron.- QUINTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de los continuos malos tratos de la desasistencia o abandono en cuanto a los deberes del matrimonio por parte de JOSE MORENO hacia ADRIANA HERNANDEZ? Respondió: Verbalmente si y en lo económico, también la desasistia mucho y en casos de enfermedades tampoco la apoyaba.-SEXTO: Diga la testigo si tiene conocimiento de algún tipo de situación de agresiones bien sean físicas o verbal, por parte de JOSE MORENO, en contra de ADRIANA HERNANDEZ? Respondió: Verbalmente si, la agredía.-SEPTIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento si entre el ciudadano JOSE MORENO y ADRIANA HERNANDEZ, ha habido algún acercamiento de tipo amoroso? Respondió: No ha habido ningún tipo de acercamiento, ni amoroso, ni de amistad ni de nada.-

Del interrogatorio a la testigo ciudadana MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ CERMEÑO, inserta al folio cincuenta y seis (56), observa este Tribunal que identificada y juramentada legalmente, ésta declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente: PRIMERA: Diga la testigo si tiene conocimiento, si el ciudadano JOSE LUIS MORENO LUGO y ADRIANA HERNANDEZ, están unidos en matrimonio? Respondió: Si, de hecho ellos me invitaron a su matrimonio.- SEGUNDA: Diga la testigo, si tiene conocimiento del sitio, lugar, donde Vivian los prenombrados ciudadanos? Respondió: Si, por la vía del Rincón una Urbanización que se llama Monte Mario.- TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento, que si de esa unión matrimonial se procrearon hijos? Respondió: No.-CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento, de cómo es la relación actual entre JOSE MORENO y ADRIANA HERNANDEZ? Respondió: Hasta donde yo tengo entendido, la relación es insostenible.- QUINTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de los continuos malos tratos de la desasistencia o abandono en cuanto a los deberes del matrimonio por parte de JOSE MORENO hacia ADRIANA HERNANDEZ? Respondió: José nunca tuvo deberes con Adriana, la de todos los aporte, los hacia era Adriana, a lo que se refiere los gastos de la casa.-SEXTO: Diga la testigo si tiene conocimiento de algún tipo de situación de agresiones bien sean físicas o verbal, por parte de JOSE MORENO, en contra de ADRIANA HERNANDEZ? Respondió: Verbal, si presencie, pero físicas no.-SEPTIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento si entre el ciudadano JOSE MORENO y ADRIANA HERNANDEZ, ha habido algún acercamiento de tipo amoroso? Respondió: No, ni el la ha buscado a ella, ni ella a el.- OCTAVA: Diga la testigo si entre la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ y su persona existe algún vinculo familiar? Respondió: No.- Cesaron.-

Del interrogatorio al testigo ciudadano CIRO SALAYA ROJAS, inserta al folio cincuenta y ocho (58), observa este Tribunal que identificado y juramentado legalmente, ésta declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento, si el ciudadano JOSE LUIS MORENO LUGO y ADRIANA HERNANDEZ, están unidos en matrimonio? Respondió: Si tengo conocimiento de eso - SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento del sitio, lugar, donde vivían los prenombrados ciudadanos? Respondió: Si, ellos vivían en Monte Mario Manzana C, por la vía del Rincón.- TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento, que si de esa unión matrimonial se procrearon hijos? Respondió: No, ellos no tuvieron hijos.-CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento, de cómo es la relación actual entre JOSE MORENO y ADRIANA HERNANDEZ? Respondió: Totalmente un desastre ellos están separados ahora, tienen como tres o cuatro año de estar separados, de hecho puedo asegurar que nunca, llegaron a estar.- QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de los continuos malos tratos de la desasistencia o abandono en cuanto a los deberes del matrimonio por parte de JOSE MORENO hacia ADRIANA HERNANDEZ? Respondió: Si tengo conocimiento sobre eso, el no la a buscado mas, de hecho siempre la veo a ella solita.-SEXTO: Diga el testigo si tiene conocimiento de algún tipo de situación de agresiones bien sean físicas o verbal, por parte de JOSE MORENO, en contra de ADRIANA HERNANDEZ? Respondió: Bueno si, por lo menos había mucho maltrato de parte de el a ella, ofensas, de hecho hubo un momento que el la jalo por un brazo, rehecho por esos maltratos ella tubo que irse a casa de su mama, porque recibía, muchos maltratos físicos y verbales de parte de el.-SEPTIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento si entre el ciudadano JOSE MORENO y ADRIANA HERNANDEZ, ha habido algún acercamiento de tipo amoroso? Respondió: En ningún momento, mas bien al contrario, lo que el me a dicho es que siente repudio, no soporta tener la presencia de ella al lado.- Cesaron.-

El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia los dichos de los testigos ANA MARIA PERDOMO MATUTE, MARISOL DEL VALL HERNANDEZ CERMEÑO, CIRO CELESTINO SALAYA ROJAS, por ser las misma precisas y no contradictorias, y en virtud de que a través de tales declaraciones quedó evidenciado que el ciudadano JOSE LUIS MORENO LUGO, agredía verbalmente y físicamente tal como lo afirma su cónyuge ciudadana ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ ZABALA.-

Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas promovidas por la parte demandante y por cuanto de las mismas se desprende que ciertamente hubo un incumplimiento grave de los deberes mutuos de los cónyuges, tales como el deber de asistencia, socorro y convivencia, configurándose la trasgresión de las obligaciones conyugales causando así un incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes inherentes al matrimonio por parte del demandado, al hogar conllevando tal situación al desvanecimiento de la esencia misma el marido hombre hacia su cónyuge en lo que respecta al ultraje de su honor y dignidad; es por lo que este Tribunal considera que la pretensión debe declararse con lugar como en efecto así se declara.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ ZABALA contra el ciudadano JOSE LUIS MORENO LUGO, ambos identificados en autos.- En consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar el Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Disuelto como ha sido el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ ZABALA y JOSE LUIS MORENO LUGO, procédase a la liquidación de la comunidad conyugal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).-Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- Abg. Doris Rojas de Nadales


En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta (08:30 a. m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria.,