REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2004-001093
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Pensión de Alimentos, presentada por la ciudadana DESIREE DEL VALLE VELIZ de PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.255.135, domiciliada en la ciudad de Santa Ana, Municipio Autónomo Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado CARLOS A. MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.412, contra el ciudadano JHONNY ANTONIO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.074.334, domiciliado en Santa Ana, Estado Anzoátegui; y por cuanto se evidencia de la Partida de Nacimiento de la hija procreada en el matrimonio, consignada junto a la solicitud, es menor de edad de nombre JOANNYS YORSIREE PEREZ VELIZ, es por lo que de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no es competente para conocer de la misma, y se Declina la competencia por ante el Juzgado distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.-Líbrese oficio.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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