REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2003-000113


En fecha 21 de Octubre de 2.003, comparecieron por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), los ciudadanos ANTONIO GOMES RODRIGUES e ISAURA MARIA DANTAS de RODRIGUES, ambos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.099.170 y E-81.432.911, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha seis (06) de agosto de mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la Oficina de Registro Civil de Vila Nova de Cerveira, Portugal según se evidencia de Partida de Matrimonio, la cual fue inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federa, bajo el N° 433, folios 231, Tomo dos (2), e inserta por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el N° 48, la cual acompañaron en copia certificada e inserta al folio doce (12) del presente expediente; que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad.-
El Tribunal por auto de fecha 28 de Octubre de 2.003, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos IRIS PILAR MARTINEZ y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos en dicho escrito, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 19 de noviembre de 2003, compareció el ciudadano ANTONIO GOMES RODRIGUES, asistido por el Abogado EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.166, y solicitó la devolución de los documentos originales señalados en dicha diligencia, los cuales por auto de fecha 21 de noviembre de 2003, se acordó su devolución previa certificación en autos.
En fecha 16 de diciembre de 2004, compareció el ciudadano ANTONIO GOMES RODRIGUES, identificado en autos, asistidos por el Abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, antes identificado, y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa la notificación de la cónyuge ciudadana ISAURA MARIA DANTAS.-
En 11 de enero de 2005, el ciudadano Juez Suplente Especial de este Juzgado JOSE RAFAEL COLL GOMEZ, se avocó a conocer de esta causa, en virtud de las vacaciones del ciudadano de este Juzgado.-
Por auto de fecha 11 de enero de 2005, se acordó la notificación de la cónyuge ciudadana ISAURA MARIA DANTAS.-
En fecha 03 de febrero de 2006, el ciudadano Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avocó a conocer de la misma.-
Por solicitud del cónyuge ciudadano ANTONIO GOMES RODRIGUES, asistido del abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, se acordó la notificación por carteles de la ciudadana ISAURA MARIA DANTAS; cumplidas las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de octubre de 2.006, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos y de Bienes fue decretada por este Juzgado en fecha 28 de Octubre de 2.003, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ANTONIO GOMES RODRIGUES e ISAURA MARIA DANTAS, identificados en autos, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio, la cual fue inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federa, bajo el N° 433, folios 231, Tomo dos (2), e inserta por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el N° 48, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2006.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abog. Doris Rojas de Nadales.

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.,


La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/bp.-