REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003496
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HALAK PEREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.269.436, debidamente asistido por el Abogado LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.751, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial por cuanto tiene más de cinco (5) años separado de la ciudadana JACENY EL CARMEN MARTINEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.673.169.
El Tribunal para decidir observa:
Que el solicitante contrajo matrimonio civil, en fecha 19 de marzo del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, Jurisdicción del Estado Guárico, según consta de acta anotada bajo el Nro. 81, con la ciudadana JACENY dEL CARMEN MARTINEZ CORREA, que después De haber contraído matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la casa No. 8-50, Quinta “Geomira” y Ubicada en la Calle Falcón, Bario Sucre del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y que dicha relación fue interrumpida en el mes de mayo del año 2001, vale decir hace mas de cinco años, por lo que procedió a solicitar el divorcio previa notificación de la ciudadana JACENY EL CARMEN MARTINEZ CORREA.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 27 de junio del año 2006, se libraron Boletas de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y a la ciudadana JACENY DEL CARMEN MARTÍNEZ CORREA, dándose por citadas en fecha 18 de agosto y 03 de octubre de 2006, respectivamente, tal como se desprende en autos, no habiendo opinado nada al respecto el Ministerio Público.- En fecha 18 de agosto de 2006, compareció la ciudadana JACENY DEL CARMEN MARTÍNEZ CORREA y reconoció los hechos alegados por su cónyuge y dio su consentimiento a la solicitud.-Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de marzo del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, Jurisdicción del Estado Guárico, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HALAK PEREZ en contra de la ciudadana JACENY DEL CARMEN MARTINEZ , plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo la diez y cincuenta y siete (10:57) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
PRM/kgs
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