REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001349
Vista la Transacción suscrita por la ciudadana ROSA NUÑEZ DE VICENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.323.968, asistida por los abogados LARRY JOSE AQUIAS MARCANO y DAVID ENRIQUE VELASQUEZ JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.s 63.374 y 81.269 respectivamente, por una parte (parte demandante) y por la otra la ciudadana EMMA JOSEFINA AVILA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.583.465, debidamente asistida por el abogado ADALMIR JOSE PADOVANI CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.944 (parte demandada), mediante la cual solicitan la homologación de la transacción contenida en el referido escrito a fin de dar por terminado el proceso; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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