REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2006-000159

Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano WILMER JAVIER ARTUZA GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.554.001, debidamente asistido por la Abogado LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.704, mediante diligencia de fecha 23 de octubre del año 2.006; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- De igual manera ordena el desglose y devolución de los recaudos originales que fueron consignado junto al libelo de demanda, previa su certificación en autos por secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.-