REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2004-000406
Vista la diligencia que antecede, de fecha 18 de Octubre de 2.006, suscrita por el Abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, en su carácter de autos , en donde desiste del presente procedimiento por EJECUCION DE HIPOTECA, incoada en contra de los ciudadanos WUILLIANS JOSE CABELLO y ALEIDA MARGARITA COLON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.332.111 y 8.324.287, respectivamente, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Asimismo se acuerda la devolución de la certificación de gravamen que cursan en los folios 30 al 31, previa su certificación en auto y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs
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