REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2006-000194

Vista la anterior solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA ESTRADA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.025.347, asistida por la abogada en ejercicio DANIELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.583; por una parte, y por la otra, DANIELA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.583, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIME LORENZO ROSS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.225.682, como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2.006, anotado bajo el N° 34, Tomo 88, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual acuerdan la partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal.- El Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a la Ley, y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 ejusdem, le imparte su Homologación, en los mismos términos suscritos por ambos ciudadanos. Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/bp.-