REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-M-2006-000242
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares por Intimación y sus anexos, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS GRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.191.052, asistido por el abogado RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.210 en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO INTERNACIONAL COOPERATIVO PROFESIONAL DE AMERICA, en la persona de representante legal, ciudadano HECTOR LEANEZ.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Ahora bien, en cuanto a la admisión de la presente demanda, observa éste Tribunal lo siguiente: Señala el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ Sólo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor …. (subrayado del Tribunal), pues bien, de la revisión de los instrumentos cambiarios en los cuales se fundamenta la pretensión intentada por la parte demandante, se observa que la demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, no siendo este Tribunal competente en razón del territorio, para conocer de esta demanda, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con la norma antes señalada, declina el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia en materia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial.,


Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-