REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2006-000106

Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por el abogado CARLOS SIFONTES BRITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.212, mediante diligencia de fecha 03 de Octubre del año 2.006; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena la devolución de los instrumentos cambiarios que corren inserto dentro del presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- De igual manera se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/kgs*