REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003041

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos TRINO GREGORIO YAÑEZ BARRETO y MILAGRO NAZAREH TORRES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.643.918 y 8.268.147, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada RAQUEL SILVA DE CAMEJO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.558, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de febrero de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 14, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes de fortuna los cuales se encuentran identificados en el escrito de solicitud.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 07 de junio de 2006, se libró Boleta de Citación la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 09 de Agosto de 2.006, tal como se desprende en autos, objetando una opinión favorable en referencia al presente juicio, dentro del término legal, haciendo referencia a que el régimen de bienes descritos por los cónyuges en su solicitud, debe ser tramitado por otra vía.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 10 de febrero de 1.999, y habiéndose separado desde el mes de abril de 2000; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos TRINO GREGORIO YAÑEZ BARRETO y MILAGRO NAZAREH TORRES HIDALGO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 14, de fecha 10 de febrero de 1.999, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nádales.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta y tres (9:33) de la mañana, se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria.,