REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH04-M-2003-000034
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa desde el día dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2.006), el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: "...Toda instancia se extingue la instancia por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes ...".-
Ahora bien, en la presente demanda por Cobro de Bolivares por Intimación, incoada por el ciudadano ANGEL OMAR VALERIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.349.101, asistido por la abogada en ejercicio ERIKA CORTEZ ESCOBAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.056, en contra del ciudadano HERNANDO MAZUERA HERRERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.343.952, desde la fecha 16 de octubre 2.003, fecha en la cual se ordenó la intimación del demandado por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un(1) año, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la intimación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, prevista en el artículo 267, en su encabezamiento en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Bolivares por Intimación, intentado por el ciudadano ANGEL OMAR VALERIO JIMENEZ, asistido por la abogada en ejercicio ERIKA CORTEZ ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.056, contra el ciudadano HERNANDO MAZUERA HERRERA, ambos identificados en autos; en consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 26 de abril de 2003, y decretada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial; y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006).- Años 1946 de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte (9:20 am.), de dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
|