REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003787

SOLICITANTES: J, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.485.907 y 8.221.056, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.589.

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JORGE ANTONIO GONZALEZ HURTADO y CARMEN TEOLINDA BOLIVAR LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.485.907 y V-8.221.056, respectivamente, debidamente asistidos este acto el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 45.589, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha seis (06) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro.17; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno ni fomentaron bienes; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle 23 de Enero, S/Nº, Bergantín, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que de dicha unión no procrearon hijos; y que su relación conyugal fue interrumpida desde el Primero (01) de Febrero del Año 2.001 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha once (11) de Julio de 2.006, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.-
Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.- En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha seis (6) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JORGE ANTONIO GONZALEZ HURTADO y CARMEN TEOLINDA BOLIVAR LUNA, plenamente identificados en el escrito de solicitud, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis días (06) del mes de octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejia.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales Seguidamente en esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y seis (9:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,