REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2006-000090
Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción, presentada por la ciudadana LESBIA CRISTINA SALAZAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.216.305, debidamente asistida por el abogado JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.949, se ha dado cumplimiento al interrogatorio del entredicho, y de cuatro (4) parientes inmediatos del mismo; y visto asimismo, el informe médico emanado de los Doctores. ISKA BARRETO DE IGLESIAS y JOSE A HADDAD CH, en sus caracteres de médicos psiquiatras, en el cual se concluye, que el examinado es una persona incapacitada desde el punto de vista mental y su patología siquiátrica es el Diagnostico ACCIDENTE CELEBRAR VASCULAR HEMORRAGICO DEL TALAMO DERECHO, presentando posteriormente alteraciones del lenguaje y estado secular de hemiplejía izquierda que le impide la deambulación. Tiene antecedente de Hipertensión Arterial y Diabetes tratadas en forma irregular. Posteriormente a su egreso, se ha mantenido encamado, con imposibilidad para deambular, fallas importantes del lenguaje y dependiente de sus familiares para sus necesidades básicas; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara abierto a pruebas el presente asunto, en virtud que se encuentra precluida la fase sumaria, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Mejía. Abg. Doris Rojas de Nadales
|