REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-M-2004-000355

Vista la Transacción suscrita en fecha 21 de Agosto de 2.006, entre los Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y YUBELIA GUILLEN RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 36.468, respectivamente, en su caracteres de Apoderados Judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A (Banco Universal), parte actora; y los ciudadanos ROSA DEL CARMEN BASCUÑAN SEGOVIA DE FABRI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 11.312.099, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de las empresas FRANCO MAT C.A y de la empresa CARAL, C.A y el ciudadano ALFREDO DE JESUS RAMOS BASCUÑAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 15.191.379, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ASDRUBAL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.803.207, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), la cual corre inserta a los folios No. 103 al 111 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-



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