REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001125

Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Inhabilitación de la ciudadana LUCILA DEL CARMEN SILVA GAMBOA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.280.776, presentada por la ciudadana ELIDA ROSA GAMBOA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.199.515, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUCILA DEL CARMEN SILVA GAMBOA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON GAMBOA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.000, se ha dado cumplimiento al interrogatorio de la entredicha, y de cuatro (4) parientes inmediatos a la misma; y visto asimismo, el informe médico emanado de los Doctores. OSWALDO SOLORZANO y YANET VALDERREY, en sus caracteres de médicos oftalmólogo, en el cual se concluye, que la examinada desde el punto de vista oftalmológico presenta ceguera total (Amaurosis) en ambos ojos con consecuencia de atrofia en ambos nervios ópticos; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara abierto a pruebas el presente asunto, en virtud que se encuentra precluida la fase sumaria, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Mejía. Abg. Doris Rojas de Nadales


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