REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-F-2003-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: LUIS MANUEL BLANCA FERNANDEZ Y GLADYS JOSEFINA DELACIERTES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.914.236 y 4.078.976 respectivamente y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 6.594 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Se inicia la presente causa por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada personalmente por los ciudadanos LUIS MANUEL BLANCA FERNANDEZ y GLADYS JOSEFINA DELACIERTE MEDINA anteriormente identificados, fundamentando dicha acción en los artículos 189 del Código Civil Y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2.003 se admitió la solicitud declarando la separación en los mismos términos y condiciones convenidos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, exhortando a los cónyuges a la reconciliación sin resultados positivos.-
Por cuanto desde el día 24 de Noviembre de 2003 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y del auto que la decretó, sin que los cónyuges hayan comparecido a solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Evidenciándose en consecuencia una falta de impulso procesal de los solicitantes para la tramitación de la presente causa; ya que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Juzgado a la continuación de la causa y considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de Octubre de dos mil seis.-Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las doce y ocho minutos de la tarde (10:08 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-F-2003-000013.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.