REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-T-2002-000001.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: TRANSITO.-
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
DEMANDANTE: YADIRA JOSEFINA LEANDRO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 8.461.708 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle El Canal, Sector Las Delicias de ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: DARIO ANTONIO GUILLEN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.428.768, domiciliado en el Callejón 11 Norte, Quinta Mi Rosa de ésta Ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-.-
Se inicia la presente acción por demanda de DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por la ciudadana YADIRA JOSEFINA LEANDRO suficientemente identificada, contra el Ciudadano DARIO ANTONIO GUILLEN VELASQUEZ, manifestando que en fecha 12 de Junio del año 2001 se desplazaba un vehículo propiedad de su extinto esposo, conducido por el ciudadano JESUS EDUARDO QUIARO MARCANO, cuando aproximadamente a las cinco de la tarde en el sitio que conduce a la carretera San Tomé-Bajo Hondo, a tres kilómetros de la planta de Distribución San Tomé-Sisor, salió en forma intempestiva de los linderos del Fundo Mi Rosa, una vaca de color colorada, de raza mestiza, identificada con un hierro quemador de cría señalado en el libelo de demanda, y sin poder esquivar el animal el ciudadano JESUS EDUARDO QUIARO MARCANO impactó el vehículo que conducía contra el animal quedando éste muerto en el sitio del accidente,,, que el referido vehículo sufrió daños materiales considerables señalados en el libelo de demanda,,, que el perito no hace una revisión profunda de los daños ocasionados al vehículo como lo indica en su informe pericial y por ello procedió a solicitar un avalúo a un Taller mecánico, además de realizarle al vehículo trabajos de latonería y pintura,,, que inició trámites por vía extrajudicial a objeto de lograr el resarcimiento de los daños causados al vehículo resultando infructuosas, ya que el ciudadano Darío Antonio Guillén a quien se le atribuye la responsabilidad civil se ha negado a cancelar el monto correspondiente por los daños materiales ocasionados, y con fundamento en los artículos 1185, 1192 y 1196 del Código Civil y los artículos 286, 287, 288 y 290 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre es que demanda al ciudadano DARIO ANTONIO GUILLEN VELASQUEZ .-
Por auto de fecha once de junio de dos mil dos, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado ciudadano DARIO ANTONIO GUILLEN VELASQUEZ librándose la correspondiente compulsa.-
Cursa al folio 45 diligencia suscrita por la ciudadana Yadira Josefina Leandro donde solicita la citación por cartel, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 14-08-2002 librándose el respectivo cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación fue consignada mediante diligencias de fecha 17-10-2002 y 28-10-2002.-
En fecha 06-02-2003 diligenció la parte actora solicitando el nombramiento de un defensor judicial a la parte demandada, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 24-02-2003 recayendo dicho nombramiento en la abogada Maribel Caraballo.-
Mediante diligencia de fecha 28-08-2003 diligenció la parte actora solicitando el nombramiento de otro defensor judicial, recayendo el último nombramiento de defensor judicial en la persona de la abogada Roxana Reyes, consignando el alguacil de este despacho boleta de notificación firmada por la citada abogada.-
Observa este Tribunal que desde el día 12 de Mayo de 2.004, fecha en que la parte actora solicitó el nombramiento de un nuevo defensor ad-litem hasta la presente fecha no le ha dado impulso procesal a la presente causa.- Evidenciándose en consecuencia una falta de impulso procesal de la parte actora para la tramitación de la presente causa; ya que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Juzgado a la continuación de la causa, lo que evidencia en consecuencia que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis.-Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-T-2002-000001.- Conste.-
LA SECRETARIA,



Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA