REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-F-2005-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).-
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: YELITZA ORAIMA GOMEZ YANCE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad No. 16.064.714, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ALBERTO AVILA NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 106.403 y de igual domicilio.
DEMANDADO: GILBERTO AVELINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.785.774 y de igual domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción de DIVORCIO ORDINARIO por demanda interpuesta por el ciudadano YELITZA ORAIMA GOMEZ YANCE, ya suficientemente identificado contra el Ciudadano GILBERTO AVELINO HERNANDEZ, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une y con fundamento en ordinal segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2005 se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por cuanto de autos se evidencia que el Alguacil del Juzgado comisionado no logró practicar la citación por cuanto no le fue posible establecer la ubicación de la demandada, sin que la parte actora haya comparecido por ante este Juzgado a impulsar la citación.- Evidenciándose en consecuencia una falta de impulso procesal de la parte actora para la tramitación de la presente causa; ya que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Juzgado a la continuación de la causa, por lo que en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis.-Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-F-2005-000032.- Conste
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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