REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003174
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO ROGELIO SEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.937.170, domiciliado en la Calle Angostura, N° 125 del Sector Bicentenario, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un vehiculo automotor que reconstruyo a expensa propias con dinero de su propio peculio, el cual comprende las siguientes características: MARCA: FORD F-350, TIPO: ESTACA JAULA, COLOR: BLANCO MARFIL, SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CORROCERIA: AJF37S14209, PLACAS: 032-RAF, AÑO: 1976. El valor invertido es la cantidad DE CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANTONIO ROGELIO SEQUEA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA