REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003215
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TRINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.002.377, domiciliada en la Av. uno, entre Calle 1 y 2 del Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (396,90 Mts2). Cuyos linderos son los siguiente: Norte: con Av. Dos; Sur: con Av. Uno, que es su frente; Este: con parcela que es o fue de Vestí González y Oeste: con casa de Stalin Alfonzo. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina y una (1) sala-comedor. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 15.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TRINA GARCIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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