REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003217
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA CHINQUINQUIRA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.905.679, en su carácter de representante de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 12, Tomo 20-A, donde manifiesta se le conceda a su representada titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentara a expensa propias con dinero de su propio peculio, y constituida con aporte 100% del Estado Venezolano, ubicadas en la Avenida 4 con Calle 3, del Sector Los Chaguaramos, sector 30, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: TRESCIENTOS VEINTE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (320,65 Mts2). Dichas bienhechurias consisten en un modulo tipo I, construida con paredes de bloques de cemento y techo de platabanda entre sus características principales, el cual se ejecuto a través de DI.CO.MA.EJ. El valor invertido es la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 171.933.125,92), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YNGRYS JOSEFINA BRITO ALEMAN Y MARCEL JOSE RIVAS BOHORQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.439.777 y 10.808.454 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A., plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA