REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003219
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DOMINGO CHAFFARDET ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.469.934 ,y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado NANCY JOSEFINA MARTINEZ MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 98.223, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle Bolívar N. 2-3, del sector El Matadero, de Anaco.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Ramona Abache; SUR: Con casa que es o fue de Ramón Rodríguez ; ESTE: Con casa que es o fue de Pedro Piedra y OESTE: Con calle Bolívar.- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, ventanas de aluminio.- El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniendo presente las declaraciones de los testigos hábiles JESUSITA MARTINEZ Y MAIRA FERNANDEZ MEDINA, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció el ciudadano JOSE DOMINGO CHAFFARDET ABACHE ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA