REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003221
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUDOMAR JESUS GIRAL PIÑATE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 10.999.954 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado NANCY JOSEFINA MARTINEZ MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 98.223, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle número 8 sector ALI Primera de Anaco.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de propietarios desconocidos; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Luzmila Gómez ; ESTE: Con casa de Julián Castillejo y OESTE: Con terreno de Defina Lima.- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, ventanas de aluminio.- El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniendo presente las declaraciones de los testigos hábiles JESUSITA MARTINEZ Y MAIRA FERNANDEZ MEDINA, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció el ciudadano EUDOMAR JESUS GIRAL PIÑATE ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA