REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003223
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YELITZA MARIA CEDEÑO REBOLLEDO y EDUARDO ANTONIO ALBORNOZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 15.065.788 y 16.171.763 respectivamente, domiciliados en el Callejón Soublette del sector Los Olivos de la Ciudad de anaco Municipio anaco del estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistida de abogado, sobre un lote de terreno ejido, alinderados de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias que son o fueron propiedad del ciudadano Wilfredo José Bello; SUR: Con bienhechurias que son o fueron propiedad de la ciudadana Dora Palacios.- ESTE: Con callejón Soublette del denominado sector que es su frente y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron propiedad del ciudadano Juan Rodríguez.- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación compuesta de una sala comedor, tres habitaciones, tres baños, una cocina, un salón de estar, un lavadero, un tanque de agua, un depósito y dos garaje .- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, JULIO CESAR GOMEZ BUTTO y SANTA MARGARITA FLORES , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos YELITZA MARIA CEDEÑO REBOLLEDO y EDUARDO ANTONIO ALBORNOZ GARCIA, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA