REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003357

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.937.170, domiciliado en la Calle Gran Poder de Dios, Sector Urbanística 2000, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide VEINTE METROS DE LARGO POR DIEZ METROS DE ANCHO ( 20 X 10 mts) ubicadas en la misma dirección, cuyos linderos son los siguiente: Norte: casa ocupada por el ciudadano Alfredo Cardona; Sur: casa ocupada por Yadira Valera; Este: casa ocupada por la ciudadana Mayra Rodríguez y Oeste: casa ocupada por el ciudadano Alfredo Cardona. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) garaje en construcción. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ALEXANDER GONZALEZ SALAZAR, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA