REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003403
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA RAMONA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.983.781 y domiciliada en La Calle Los Rosales No. 19, Sector Hernández Pares de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL R. AROCHA M., ., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.496, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Los Rosales No. 19, Sector Hernández Pares de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de la señora Elisaís García, midiendo cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80 mts); SUR :Casa que es o fue de la Sucesión Castro, midiendo cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80 Mts), ESTE; Casa que es o fue de la Familia Guarisma, midiendo once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) y OESTE: Calle Los Rosales que además es su frente midiendo once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts); con una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS ( 561,20 mts2 ).- Dichas bienhechurías consisten en una casa conformada por una reja protectora de material de hierro y una puerta de entrada en la parte principal del inmueble de material de hierro, una sala-comedor, dos habitaciones, un baño con paredes sin frisar con poceta, tres ventanas construidas en marcos metálicos con rejas, una reja protectora de material de hierro y una puerta de material de hierro ubicada en la parte posterior de la casa, piso pulido de cemento, paredes frisadas de bloques de quince centímetros, techo de acerolit soportado con estructura de metal tipo tubular de 3X1/2 y 2X1/2.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurias es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA RAMONA BASTIDAS, antes identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-