REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-V-2005-000652
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
DEMANDANTE: INVERSORA EL CARDON, inscrita el 8 de diciembre de 1987, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 4, Tomo A-91
APODERADO JUDICIAL: LUÍS BELTRÁN CALDERON MEJÍAS, LUÍS BELTRÁN CALDERON A y EDUARDO RENÉ FRANCO MARCANO, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.957.930, 15.291.782 y 2.797.201 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 15.475, 111.706 y 5.751 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficinas Nro D-2 del Tercer Piso del edificio “Caribbean Country”, Avenida Country de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MAQUINARIAS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A. (MAPRINCA), inscrita originalmente el 2 de diciembre de 1975 por ante el registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 340, Tomo A-III, folios vuelto del 346 al 354 vuelto.
APODERADOS JUDICIAL: ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ WILLIAMSON, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.673.597, 14.307.651, 15.065.964 y 14.803.433 respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821 respectivamente, y domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Vía Los Pilones, sector La Florida, Vía Principal, ESCRITORIO JURÍDICO, Dr. ALIPIO HERNÁNDEZ, piso 2, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Por cuanto se observa, que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha veintiséis de septiembre del presente año, este Tribunal decreto CON LUGAR la Cuestión previa referida al ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fueren opuestas por la parte demandada de autos, en la oportunidad de la contestación a la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el demandante debe subsanar la mencionada cuestión previa opuesta, en el término de cinco (5) días contados a partir de la decisión del tribunal, e igualmente visto el computo efectuado por la secretaria de este tribunal y no constando de autos que la parte actora haya subsanado la cuestión previa prevista en el ordinal 6to y que fuera declarado Con Lugar por este Despacho, es por lo que de conformidad con lo establecido en el premencionado artículo 354 eiusdem, declara LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, y así se decide.-
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en El Tigre, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al Asunto N° BP12-V-2005-000652. Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA