REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2005-000085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: VICENTE RAMON BRITO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.907.985 y domiciliado en la ciudad de Paríaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUÍS APONTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.420, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.821 y domiciliado en la población de Paríaguan, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Comercio Nº 55 de Paríaguan, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: TALLER DE ORFEBRERIA T.A.H.O.M.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 23, Tomo A-51, del año 2001.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por el ciudadano VICENTE RAMÓN BRITO YEPEZ contra la sociedad mercantil TALLER DE ORFEBRERIA T.A.H.OM.A., reclamando la cancelación de la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.900.000,oo), mas la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 214.950,oo), mas los intereses moratorios, y, costas y costos del proceso.
Mediante auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco se admitió la presente demandad, ordenándose la intimación de la demandada en la persona de la ciudadana MILAGROS YANETTI ROJAS FIGUERA, conforme fuera solicitado en el escrito libelar.
En fecha veintidós de junio de dos mil cinco, comparece la parte actora y confiere poder apud acta al abogado JOSE LUIS APONTE ROMERO.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, no ha habido impulsado procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once días del mes de octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2005-000085. Conste.-
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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