REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003138
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.440.762 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 37612, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó su ciudadana madre a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno .- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Carolina Romero; SUR: Con parcela que es o fue de Jesús Ochoa ; ESTE: Con construcción sola y parcela de Municipal y OESTE: Con callejón Andrés Bello.- Dichas bienhechurias consisten en paredones construidos con mechones, vigas de riotas, y vigas de corona, fachada construida con bloques, un (1) portón hecho con cabillas, un (1) galpón, un (1) baño, un (1) pozo séptico un (1) tanque y árboles frutales.- El valor invertido en ella es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10..000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDRES LEONARDO SEGUIAS Y FRANCISCO DE PAULA ROSALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ARMANDO RAFAEL PEREZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA