REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003197
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA ELENA FIGUERA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 4.909.125 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 37.612, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó su ciudadana madre a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle seis, n. 3, sector 25de mayo El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Melkis Ceded Cabrera; SUR: Con Adelaida Vásquez ; ESTE: Con Miriam de Baquero y OESTE: Con calle seis que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, constante de una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) corredor, un (1) porche, un (1) lavadero y un (1) garaje.- El valor invertido en ella es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25..000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDRES LEONARDO SEGUIAS Y FRANCISCO DE PAULA ROSALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana OMAIRA ELENA FIGUERA DE PEREZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA