REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003401

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUISA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro 5.995.710 ,y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT , inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 30.972, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó su ciudadana madre a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle Carabobo, N. 42, de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Juan Díaz; SUR: Con fondo y casa de de Maria González ; ESTE: Con casa de Jorge Espinoza y OESTE: Con patio del salón de los testigos de jehova- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloques de bahareque, piso sin frizar, techo de zinc, constante de una (1) habitación, sala, cocina, un (1) baño, y patio cercado con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido en ella es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6..000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDRES LEONARDO SEGUIAS Y FRANCISCO ROSALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana ANA LUISA TORRES ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA