REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003405
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL GREGORIO BARASARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.971.154, domiciliado en la Calle Valmore Rodríguez, signada con el nro. 23, Urbanización 23 de Enero, La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 96.322, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Valmore Rodríguez, signada con el nro. 23, Urbanización 23 de Enero, La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle Valmore Rodríguez, que es su frente; SUR: Casa y patio que es o fue de Casimiro López; ESTE: Casa que es o fue de Felipe Reyes, y OESTE: Calle Venezuela.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,°°), y teniéndose presente las declaraciones de las testigos, ciudadanas TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE y ZAIRIT DEL JOSE GARCIA CENTENO, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANGEL GREGORIO BARASARTE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de ocho (08) folios útiles, se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA