REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-M-2004-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 1981, anotada bajo el Nº 28, Tomo 116-C, inscrita posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Octubre de 1984, anotada bajo el Nº 70, Tomo 25.-
APODERADO JUDICIAL: JORGE LUIS MARQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.970.629, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida francisco de Miranda, Edificio San Luís, Primer Piso, Oficina B-12, El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ANIBAL VERA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.942.547.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa por demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), que interpusiera el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, en su condición de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA), contra el ciudadano ANIBAL VERA ALFONZO, ambas partes suficientemente identificado, reclamándole la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.327.900,oo), mas la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Bs. 2.679.348,oo) por concepto de intereses moratorios mas la comisión por cobranza de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio en su ordinal 4, mas las costas y costos procesales calculados en un veinticinco por ciento (25%) de la deuda principal, lo que asciende a un total de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 28.728.574,oo).
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que desde fecha 15 de marzo de 2004, cuando se admitió la demanda la parte actora no le dio el correspondiente impulso procesal para la continuación de la causa, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), se dicto, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-M-2004-000009.- Conste.-
La secretaria.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA