REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH11-M-2004-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: HERRAJES EL TIGRE S.A.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: PABLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.283.244.-
DOMICILIO PROCESAL: Prolongación Av. Miranda, casa Nº 07-35, piso 1, Oficina B, sector Buenos Aires, Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: MATERIALES ALMADI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 15, del Tomo 6-A.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa por demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpuesta en fecha 28 de julio de dos mil cuatro por el abogado PABLO RODRIGUEZ, en su condición de endosatario en procuración de la sociedad mercantil HERRAJES EL TIGRE S.A., contra la sociedad mercantil MATERIALES ALMADI, C.A, reclamando la cancelación de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 6.588.000,oo), mas los intereses moratorios calculados por el tribunal, mas las costas y costos procesales.
Por auto de fecha 23 de agosto de 2004 se le da entrada al presente asunto.
Mediante diligencia de fecha primero de diciembre de dos mil cuatro el abogado PABLO RODRÍGUEZ solicita le sean devueltos el instrumento cambiario que acompaño a la demanda.
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que desde fecha primero de diciembre del año dos mil cuatro, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las nueve y doce minutos de la mañana (09:12 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-M-2004-000013.- Conste.-
La Secretaria
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|