REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-T-2003-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: TRÁNSITO.
MOTIVO: INDEMNIZAZCIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES PROVENIENTES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: “INVERSIONES Y TRANSPORTE TRASANDINA COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de enero de 1998, bajo el Nº 36, Tomo 880-A.
APODERADOS JUDICIALES: LUÍS BELTRÁN MONCADA RIVAS y MARCO DANIEL PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.293.710 y 13.497.463 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.549 y 100.654 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Simón Rodríguez cruce con Ayacucho, edificio Iberia, planta baja, Mercado Municipal de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: RICHARD JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.287.776, domiciliado en la Calle San Román Nº M-29, de Barcelona, Estado Anzoátegui; empresa de Transporte BARRIOS TAYUPO DE HECTOR BARRIOS representada por el ciudadano HECTOR BARRIOS y, SEGUROS LA PREVISORA COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyeron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Se inicia la presente causa por demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO presentada por el abogado LUÍS BELTRÁN MONCADA RIVAS, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES Y TRANSPORTE TRASANDINA COMPAÑÍA ANONIMA”, reclamándole al ciudadano: RICHARD JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, a la sociedad mercantil BARRIOS TAYUPO DE HECTOR BARRIOS y, SEGUROS LA PREVISORA COMPAÑÍA ANONIMA la indemnización por los daños materiales y emergentes provenientes del accidente de tránsito ocurridos en fecha veintisiete de agosto de dos mil tres discriminados de la siguiente manera: VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 28.287.619,oo), por concepto de daños materiales y por concepto de daños emergentes la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.652.900,oo) y, las costas y costos procesales.
Por auto de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados conforme fuera solicitado en el escrito libelar, comisionándose a tal efecto a los Juzgados del Municipio Simón Bolivar de esta Circunscripción Judicial, al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
Practicadas las comisiones conferidas, y en virtud de no lograrse la citación personal del codemandado RICHARD JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, mediante diligencia de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro solicito la citación por carteles, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2004 se acordó librar el correspondiente cartel de citación, el cual fue consignado debidamente publicado mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2004.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2005 el apoderado actor, abogado MARCOS DANIEL PINTO solicito se les designara defensor judicial a los demandados.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2005 se ordeno cumplir con las exigencias del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no constar en autos que se haya fijado el cartel de citación en la morada del codemandado, ciudadano RICHARD JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ.
Ahora bien por cuanto el tribunal observa, que la parte actora no ha impulsado la continuación de la presente causa, desde que fuere dictado e auto de fecha 27 de mayo de 2005, le es forzoso a esta juzgadora declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las nueve y dieciséis minutos de la mañana (09:16 a.m.), se dicto, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-T-2003-000005.- Conste.-
La secretaria.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|