REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-000687
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: NIYORKIS CAROLINA CENTENO, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Calle Intelectual s/n Sector El Mirador de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa de este Estado.
APODERADA JUDICIAL: ANA AMARILIS LANDONI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.996.095, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.145.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa por solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la abogada ANA AMARILIS LANDONI, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NIYORKIS CAROLINA CENTENO, solicitando la inserción de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, ya que no consta que se haya inserto la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, conforme constancia expedida por la Prefectura del mencionado municipio en fecha 31 de mayo de 1999, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco se admitió la solicitud, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana CARMEN OCTAVIA CENTENO, en su condición de madre de la solicitante, se ordenó librar el correspondiente edicto a los fines de ley, el cual sería publicado en el diario “El Nuevo País”, e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril del año dos mil cinco, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público debidamente firmada.
Ahora bien el tribunal observa que la parte actora luego de la admisión de la presente solicitud no le dio el correspondiente impulso procesal para la continuación de la causa, no constando de autos actuación alguna de la parte solicitante, por lo que le es forzoso a esta juzgadora declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticuatro minutos de la mañana (09:24 a.m.), se dicto, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2005-000687.- Conste.-
La secretaria.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA