REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002398
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELCRIS MERCEDES DIAZ RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.014.328, domiciliada en el conjunto residencial, ciudad jardín de Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistida de abogado, sobre un lote de terreno ejido, que mide doscientos veinte metros cuadrados y con una construcción de ciento sesenta y ocho metros cuadros cuadrados.- Alinderada así: NORTE: Calle en proyecto Nº 2, que es su frente; SUR: Parcela Nº 18 .- ESTE: Parcela Nº 26, y OESTE: Parcela Nº 24 .- Dichas bienhechurias consta detrás paredones y un porche construida con paredes de boques de cemento , frisada toda, piso de cerámica, techo platabanda, dos puerta de hierro, tres rejas, un portón de hierro, siete ventanas de hierro con protectores, instalaciones, de aguas blanca, pozo séptico, electricidad externa e interna, la viviendas a su vez esta subdividida por: Tres habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorio, una cocina empotrada, comedor, una sala y un pasillo. .- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, MARICEL DE JESUS SALOMON y CARLOS ERIQUE ZAPATA SABINO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MELCRIS MERCEDES DIAZ RUIZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA